Primer Comunicado sobre el caso de Fernando Albán

El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara el derecho a la vida como inviolable, para acto seguido, imponer la obligación al Estado de proteger “la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad”.

El Concejal Fernando Albán fue detenido por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), el día viernes 5 de octubre de 2018 en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, por lo que el mandato contenido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obligaba al Ministerio Público a conducirlo ante un Juez, en un plazo que no puede exceder las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su detención.

Desde Justicia y Proceso Venezuela (JUYPROVEN), manifestamos nuestra preocupación, no solamente por un hecho que se ha convertido en una práctica que hace letra muerta el artículo 44.1 de la Constitución, referido a la libertad personal, donde los funcionarios policiales con la complicidad de fiscales y jueces, detienen arbitrariamente, incomunican y presentan a los aprehendidos pasado el lapso constitucionalmente previsto para ello, sino además, por la clase de apremios a los que debió ser sometido el Concejal Fernando Albán para optar por la muerte, si lo manifestado por los ciudadanos Néstor Reverol y Tarek Williams Saab fuere cierto.

¿Es que acaso esa preocupación que manifestamos desde Justicia y Proceso Venezuela, es infundada?

Nuestra experiencia, da cuenta que la misma displicencia que manifiestan los  jueces, fiscales y funcionarios policiales respecto al lapso constitucionalmente previsto para la presentación de los aprehendidos ante un Juez, es la misma que demuestran cuando el aprehendido conducido ante el Juez, denuncia haber sido víctima de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, donde hasta evitan que la víctima de violación de derechos humanos muestre las secuelas de las golpizas, de la electrocución, y siquiera narre las amenazadas proferidas por sus aprehensores, no solamente contra ellos, sino contra sus familiares.

Se suma a lo expuesto anteriormente, las lamentables declaraciones del ciudadano Tarek Williams Saab, designado Fiscal General de la República por la Ilegitima Asamblea Nacional Constituyente, en las que, sin investigación alguna, da por cierto lo alegado por los funcionarios del SEBIN con relación a que la muerte se produjo por un acto suicida, mostrando total parcialización por lo aseverado por los funcionarios a cargo de quienes estaba el Concejal.

De la actuación del ciudadano Tarek Willians Saab, es fácil deducir que no procederá de manera imparcial, independiente y transparente en la investigación de los hechos, la determinación real de las causas del fallecimiento del ciudadano Fernando Albán, y de las responsabilidades a las que haya lugar, toda vez, que sin género alguno de dudas, fallece estando bajo la custodia del Estado Venezolano, privado como estaba, ilegítimamente de su libertad individual.

@JUYPRO @theresly @gonzaleztjuan

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