Segundo comunicado sobre el caso de Fernando Albán

En conocimiento del fallecimiento del dirigente de la organización con fines políticos Primero Justicia, ciudadano Fernando Albán el día 8 de octubre de 2018, mientras se  encontraba en custodia del Estado, detenido en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), sede Plaza Venezuela,  dependencia de la policía política adscrita al Despacho de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela; es menester insistir, que la investigación se adelante con las garantías que permitan confiar en sus resultas.

No requiere mayor análisis, advertir el impacto que ha tenido en la colectividad, la muerte del Concejal Fernando Albán, todo ello, a propósito de las circunstancias que rodean el acaecimiento de éste lamentable hecho y las obvias contradicciones en las que incurrió el ciudadano Tarek Williams Saab, respecto de la información que sobre el particular aportara el Ministro Nestor Reverol.

En este orden de ideas, y objetivamente, la muerte de Fernando Albán se corresponde con uno de los supuestos descritos en el Protocolo de Minnesota sobre Muertes Potencialmente ilícitas del año de 2016, toda vez, que éste documento indica que estamos en un supuesto de muerte potencialmente ilícita, si “…La muerte sobrevino cuando la persona estaba detenida, o se encontraba bajo la custodia del Estado, sus órganos o agentes. Incluye este supuesto, por ejemplo, todas las muertes de personas detenidas en prisiones, en otros lugares de reclusión (oficiales y de otro tipo) y en otras instalaciones donde el Estado ejerce un mayor control sobre su vida…”.

                Por ello, si bien es cierto que el Estado está en la obligación de investigar la muerte del ciudadano Fernando Albán, no cualquier investigación es suficiente, sino que la investigación debe adelantarse en debida congruencia con las pautas contenidas en el citado documento; a saber, debe tratarse de una que atienda a los siguientes imperativos:

  1. Prontitud
  2. Efectividad y Exhaustividad
  3. Independencia e imparcialidad
  4. Transparencia

Desde Justicia y Proceso Venezuela, alertamos nuestra preocupación sobre la idoneidad de las tareas adelantadas por el ciudadano Fiscal General de la República, quien fuera designado por la Asamblea Nacional Constituyente, por dudar de la imparcialidad de su proceder; toda vez, que, sin género alguno de dudas, se trata de un activista del partido de gobierno, devenido en Fiscal General de la República en circunstancias cuestionables del desde el punto de vista Constitucional.

Alertamos que la confiabilidad que podamos tener los ciudadanos, respecto de las resultas de la investigación que adelanta – por cuanto de hecho está a cargo del Ministerio Público, y a esa estructura corresponde indagar sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fallece Fernando Albán – estarán sujetas a la posibilidad que la misma cuente con las garantías de independencia y transparencia contenidas en el citado Protocolo de Minnesota.

En menester recordar, que la investigación no es transparente, por virtud que viole el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo declaraciones a los medios de comunicación y revelando los resultados de diligencias de investigación, que por mandato de la indicada norma tienen carácter reservado.

Si bien es cierto, tales indagaciones, deben estar abiertas al escrutinio público en general y de las víctimas, indirectas en el presente caso, no es menos cierto que la “…transparencia (…) permite a las víctimas, en sentido amplio, participar en la investigación…”; por lo que no entendemos, las razones por las que no se ha procurado siquiera atender a los profesionales del derecho que prestaban patrocinio jurídico al interfecto, imponerse junto a los deudos de Fernando Albán del contenido de la investigación, y estar presentes en la realización de actos de pesquisa tan importantes como la autopsia médico legal, lo que hubiere permitido la designación por éstos de consultores técnicos, como garantía de independencia y de transparencia en la gestión que debe adelantarse para el total  esclarecimiento de un hecho que ha impactado de manera importante a la opinión pública nacional e internacional.

@JUYPRO @theresly @gonzaleztjuan

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