Se solicita al Ministerio Público gestionar la designación de abogados defensores para Gilber Caro (+ Video)

La defensora de derechos humanos, Theresly Malavé, denuncia que al diputado ante la Asamblea Nacional de Venezuela, Gilber Caro se le está violando su derecho al debido proceso y se solicita al Ministerio Público gestionar la designación de los abogados defensores para el diputado.

Defensores de DDHH solicitan medida de protección para detenidos en el SEBIN

Las organizaciones de promoción y defensa de los derechos humanos Justicia y Proceso Venezuela y Justicia y Encuentro y Perdón solicitaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), medidas cautelares de protección y prevención para las personas detenidas en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Esta solicitud ha tenido lugar luego de que la represión de manifestaciones que existe por parte de los organismos de seguridad del Estado trajera consigo al menos 255 detenciones arbitrarias, 221 heridos y 7 personas fallecidas.

La reciente designación de Gustavo González López como director del SEBIN por segunda ocasión, la cual fue anunciada el pasado 30 de abril, despierta la preocupación de los promotores y defensores de derechos humanos en Venezuela en vista de las reiteradas torturas, tratos crueles y demás violaciones a los derechos humanos de los privados de libertad que fueron registrados en su primera gestión; tales como la suspensión de  las visitas, aislamiento de los presos políticos y la obstrucción deliberada del traslado a las sedes tribunalicias para aquellos presos políticos que se encuentran en pleno proceso judicial.

Los voceros de ambas organizaciones esperan una respuesta oportuna y favorable por parte de la CIDH, pues consideran que el regreso de González López significaría un aumento de la gravedad del estado de indefensión en que se encuentras los presos políticos que están bajo la supervisión del SEBIN.

 

Segundo comunicado sobre el caso de Fernando Albán

En conocimiento del fallecimiento del dirigente de la organización con fines políticos Primero Justicia, ciudadano Fernando Albán el día 8 de octubre de 2018, mientras se  encontraba en custodia del Estado, detenido en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), sede Plaza Venezuela,  dependencia de la policía política adscrita al Despacho de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela; es menester insistir, que la investigación se adelante con las garantías que permitan confiar en sus resultas.

No requiere mayor análisis, advertir el impacto que ha tenido en la colectividad, la muerte del Concejal Fernando Albán, todo ello, a propósito de las circunstancias que rodean el acaecimiento de éste lamentable hecho y las obvias contradicciones en las que incurrió el ciudadano Tarek Williams Saab, respecto de la información que sobre el particular aportara el Ministro Nestor Reverol.

En este orden de ideas, y objetivamente, la muerte de Fernando Albán se corresponde con uno de los supuestos descritos en el Protocolo de Minnesota sobre Muertes Potencialmente ilícitas del año de 2016, toda vez, que éste documento indica que estamos en un supuesto de muerte potencialmente ilícita, si “…La muerte sobrevino cuando la persona estaba detenida, o se encontraba bajo la custodia del Estado, sus órganos o agentes. Incluye este supuesto, por ejemplo, todas las muertes de personas detenidas en prisiones, en otros lugares de reclusión (oficiales y de otro tipo) y en otras instalaciones donde el Estado ejerce un mayor control sobre su vida…”.

                Por ello, si bien es cierto que el Estado está en la obligación de investigar la muerte del ciudadano Fernando Albán, no cualquier investigación es suficiente, sino que la investigación debe adelantarse en debida congruencia con las pautas contenidas en el citado documento; a saber, debe tratarse de una que atienda a los siguientes imperativos:

  1. Prontitud
  2. Efectividad y Exhaustividad
  3. Independencia e imparcialidad
  4. Transparencia

Desde Justicia y Proceso Venezuela, alertamos nuestra preocupación sobre la idoneidad de las tareas adelantadas por el ciudadano Fiscal General de la República, quien fuera designado por la Asamblea Nacional Constituyente, por dudar de la imparcialidad de su proceder; toda vez, que, sin género alguno de dudas, se trata de un activista del partido de gobierno, devenido en Fiscal General de la República en circunstancias cuestionables del desde el punto de vista Constitucional.

Alertamos que la confiabilidad que podamos tener los ciudadanos, respecto de las resultas de la investigación que adelanta – por cuanto de hecho está a cargo del Ministerio Público, y a esa estructura corresponde indagar sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fallece Fernando Albán – estarán sujetas a la posibilidad que la misma cuente con las garantías de independencia y transparencia contenidas en el citado Protocolo de Minnesota.

En menester recordar, que la investigación no es transparente, por virtud que viole el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo declaraciones a los medios de comunicación y revelando los resultados de diligencias de investigación, que por mandato de la indicada norma tienen carácter reservado.

Si bien es cierto, tales indagaciones, deben estar abiertas al escrutinio público en general y de las víctimas, indirectas en el presente caso, no es menos cierto que la “…transparencia (…) permite a las víctimas, en sentido amplio, participar en la investigación…”; por lo que no entendemos, las razones por las que no se ha procurado siquiera atender a los profesionales del derecho que prestaban patrocinio jurídico al interfecto, imponerse junto a los deudos de Fernando Albán del contenido de la investigación, y estar presentes en la realización de actos de pesquisa tan importantes como la autopsia médico legal, lo que hubiere permitido la designación por éstos de consultores técnicos, como garantía de independencia y de transparencia en la gestión que debe adelantarse para el total  esclarecimiento de un hecho que ha impactado de manera importante a la opinión pública nacional e internacional.

@JUYPRO @theresly @gonzaleztjuan

Video | Foro: ¿Cómo organizar la lucha por la libertad de los presos-rehenes de este Estado represivo-criminal?

El primer foro de las «Jornadas Sobre la Prisión Socialista del Siglo XXI», que recibió por nombre «¿Cómo organizar la lucha por la libertad de los presos-rehenes de este Estado represivo-criminal?«, contó con la participación de dos integrantes de nuestra ONG Justicia y Proceso Venezuela (JUYPROVEN), los cuales son Theresly Malavé y Juan González Taguaruco.

Puede ver el foro en el siguiente video:

Diputado Wilmer Azuaje demanda la actuación de la Defensoría del Pueblo y Tribunales ante su ilegítima detención

En fecha 2 de mayo de 2017, el Diputado al Consejo Legislativo del Estado Barinas, ciudadano Wilmer José Azuaje Cordero, fue aprehendido por funcionarios presuntamente adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), sin que hasta la presente fecha, se tenga noticia oficial sobre su paradero.
En procura de la debida tutela jurisdiccional, y a propósito de la abierta y flagrante infracción al contenido del artículo 44, ordinal primero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 11 de mayo de 2017, fue presentada ante la
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la correspondiente solicitud de habeas corpus, sin que hasta la presente hubiere pronunciamiento alguno cuando debía ser admitida y resuelta en apenas noventa y seis (96) horas.
Su esposa acaba de publicar unvideo donde el diputado Wilmer Azuaje Cordero, denuncia estar secuestrado y demanda la acción del Estado, toda vez, que a la fecha, se le han violados sus derechos constitucionales, lo que de suyo, ilustra en el sentido, que como sospechamos, se encuentra ilegalmente detenido en algún cuerpo de policía,
particularmente, en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

@JUYPRO