Destacado

Defensores de DDHH solicitan medida de protección para detenidos en el SEBIN

Las organizaciones de promoción y defensa de los derechos humanos Justicia y Proceso Venezuela y Justicia y Encuentro y Perdón solicitaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), medidas cautelares de protección y prevención para las personas detenidas en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Esta solicitud ha tenido lugar luego de que la represión de manifestaciones que existe por parte de los organismos de seguridad del Estado trajera consigo al menos 255 detenciones arbitrarias, 221 heridos y 7 personas fallecidas.

La reciente designación de Gustavo González López como director del SEBIN por segunda ocasión, la cual fue anunciada el pasado 30 de abril, despierta la preocupación de los promotores y defensores de derechos humanos en Venezuela en vista de las reiteradas torturas, tratos crueles y demás violaciones a los derechos humanos de los privados de libertad que fueron registrados en su primera gestión; tales como la suspensión de  las visitas, aislamiento de los presos políticos y la obstrucción deliberada del traslado a las sedes tribunalicias para aquellos presos políticos que se encuentran en pleno proceso judicial.

Los voceros de ambas organizaciones esperan una respuesta oportuna y favorable por parte de la CIDH, pues consideran que el regreso de González López significaría un aumento de la gravedad del estado de indefensión en que se encuentras los presos políticos que están bajo la supervisión del SEBIN.

 

Destacado

COMUNICADO: ONG EXIGEN EL CESE INMEDIATO DE LA DETENCIÓN DE ROBERTO MARRERO Y LUIS PÁEZ

Las organizaciones no gubernamentales, dedicadas a la defensa de los derechos humanos en Venezuela, abajo firmantes exigimos el cese inmediato de la detención arbitraria de los ciudadanos Dr. ROBERTO MARRERO y LUIS PÁEZ, así como el respeto a su honra y dignidad.

El Estado venezolano, asumió el compromiso de garantizar el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, según lo dispuesto en el artículo 19 de nuestra Carta Magna, y en concordancia con los artículos 5.1 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 1 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, motivo por el cual establece en su artículo 44 que la libertad personal es inviolable.

Como consecuencia de lo planteado, ninguna persona puede ser detenida sin que medie contra ella una orden judicial, al menos que sea sorprendida in fraganti, y en ambos casos, el detenido deberá ser presentado ante un tribunal competente en un período no mayor de 48 horas, a los fines de ser escuchado por su juez natural y éste decida sobre la legalidad de la detención y si la misma continúa.

Ahora bien, en aras del respeto al debido proceso, los detenidos tienen derecho a conocer el motivo por el cual están siendo detenidos, a comunicarse con sus familiares, abogado o persona de confianza y a ser asistido por su defensor desde el inicio de la investigación, entre otros derechos.

Siendo ello así, todo lo que suceda en contravención a lo anteriormente expuesto califica la detención como arbitraria y consecuencialmente, violatoria del derecho a la libertad personal.

Los ciudadanos Roberto Marrero y Luís Aguilar fueron detenidos en fecha 21 de marzo del año en curso, luego que funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), practicaran un allanamiento en su residencia, lugar al que se irrumpió de manera violenta, sin que se permitiera la asistencia jurídica correspondiente y hasta el momento de la publicación de este comunicado, se desconoce el motivo de la detención y los delitos que se les imputan, lo cual imposibilita su derecho a la defensa, no han sido presentados ante su juez natural para que sean escuchados, éste se pronuncie sobre la legitimidad de la detención y si ésta debe continuar, en franca violación a su derecho a la libertad personal.

El Dr. Roberto Marrero, ha sido presentado por actores del régimen de Nicolás Maduro, en medios de comunicación social, endilgándole toda clase de acciones delictivas, sometiéndolo al escarnio público durante los días de su detención, vulnerando de esta forma su derecho a la protección de su honor, vida íntima, propia imagen y reputación.

El honor y la reputación constituyen valores universales inherentes al ser humano y están reconocidos en el derecho internacional, al igual que la vida y la libertad. Están contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 12), en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 11), en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art. 17), y en nuestra Constitución (Art.60). Sin embargo, debemos afirmar que no es suficiente que estén reconocidos formalmente, sino que se obligue a respetarlos.

El régimen de Nicolás Maduro, ha insistido recurrentemente en la práctica de exhibir a los detenidos y realizar comentarios que desprestigian y dañan su honor y reputación, mostrándolos al público como logros políticos, utilizando toda la fuerza del poder sobre una persona disminuida en su condición por estar detenida, dando al traste no solo con su honor y reputación sino con el principio de presunción de inocencia. En tal virtud, exigimos respeto a la honra y dignidad de ROBERTO MARRERO, para lo cual deberán parar las publicaciones de fotografías y del contenido de sus redes sociales y así mismo el cese de la detención arbitraria de ambos detenidos.

Destacado

Segundo comunicado sobre el caso de Fernando Albán

En conocimiento del fallecimiento del dirigente de la organización con fines políticos Primero Justicia, ciudadano Fernando Albán el día 8 de octubre de 2018, mientras se  encontraba en custodia del Estado, detenido en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), sede Plaza Venezuela,  dependencia de la policía política adscrita al Despacho de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela; es menester insistir, que la investigación se adelante con las garantías que permitan confiar en sus resultas.

No requiere mayor análisis, advertir el impacto que ha tenido en la colectividad, la muerte del Concejal Fernando Albán, todo ello, a propósito de las circunstancias que rodean el acaecimiento de éste lamentable hecho y las obvias contradicciones en las que incurrió el ciudadano Tarek Williams Saab, respecto de la información que sobre el particular aportara el Ministro Nestor Reverol.

En este orden de ideas, y objetivamente, la muerte de Fernando Albán se corresponde con uno de los supuestos descritos en el Protocolo de Minnesota sobre Muertes Potencialmente ilícitas del año de 2016, toda vez, que éste documento indica que estamos en un supuesto de muerte potencialmente ilícita, si “…La muerte sobrevino cuando la persona estaba detenida, o se encontraba bajo la custodia del Estado, sus órganos o agentes. Incluye este supuesto, por ejemplo, todas las muertes de personas detenidas en prisiones, en otros lugares de reclusión (oficiales y de otro tipo) y en otras instalaciones donde el Estado ejerce un mayor control sobre su vida…”.

                Por ello, si bien es cierto que el Estado está en la obligación de investigar la muerte del ciudadano Fernando Albán, no cualquier investigación es suficiente, sino que la investigación debe adelantarse en debida congruencia con las pautas contenidas en el citado documento; a saber, debe tratarse de una que atienda a los siguientes imperativos:

  1. Prontitud
  2. Efectividad y Exhaustividad
  3. Independencia e imparcialidad
  4. Transparencia

Desde Justicia y Proceso Venezuela, alertamos nuestra preocupación sobre la idoneidad de las tareas adelantadas por el ciudadano Fiscal General de la República, quien fuera designado por la Asamblea Nacional Constituyente, por dudar de la imparcialidad de su proceder; toda vez, que, sin género alguno de dudas, se trata de un activista del partido de gobierno, devenido en Fiscal General de la República en circunstancias cuestionables del desde el punto de vista Constitucional.

Alertamos que la confiabilidad que podamos tener los ciudadanos, respecto de las resultas de la investigación que adelanta – por cuanto de hecho está a cargo del Ministerio Público, y a esa estructura corresponde indagar sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fallece Fernando Albán – estarán sujetas a la posibilidad que la misma cuente con las garantías de independencia y transparencia contenidas en el citado Protocolo de Minnesota.

En menester recordar, que la investigación no es transparente, por virtud que viole el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo declaraciones a los medios de comunicación y revelando los resultados de diligencias de investigación, que por mandato de la indicada norma tienen carácter reservado.

Si bien es cierto, tales indagaciones, deben estar abiertas al escrutinio público en general y de las víctimas, indirectas en el presente caso, no es menos cierto que la “…transparencia (…) permite a las víctimas, en sentido amplio, participar en la investigación…”; por lo que no entendemos, las razones por las que no se ha procurado siquiera atender a los profesionales del derecho que prestaban patrocinio jurídico al interfecto, imponerse junto a los deudos de Fernando Albán del contenido de la investigación, y estar presentes en la realización de actos de pesquisa tan importantes como la autopsia médico legal, lo que hubiere permitido la designación por éstos de consultores técnicos, como garantía de independencia y de transparencia en la gestión que debe adelantarse para el total  esclarecimiento de un hecho que ha impactado de manera importante a la opinión pública nacional e internacional.

@JUYPRO @theresly @gonzaleztjuan

Destacado

Primer Comunicado sobre el caso de Fernando Albán

El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara el derecho a la vida como inviolable, para acto seguido, imponer la obligación al Estado de proteger “la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad”.

El Concejal Fernando Albán fue detenido por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), el día viernes 5 de octubre de 2018 en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, por lo que el mandato contenido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obligaba al Ministerio Público a conducirlo ante un Juez, en un plazo que no puede exceder las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su detención.

Desde Justicia y Proceso Venezuela (JUYPROVEN), manifestamos nuestra preocupación, no solamente por un hecho que se ha convertido en una práctica que hace letra muerta el artículo 44.1 de la Constitución, referido a la libertad personal, donde los funcionarios policiales con la complicidad de fiscales y jueces, detienen arbitrariamente, incomunican y presentan a los aprehendidos pasado el lapso constitucionalmente previsto para ello, sino además, por la clase de apremios a los que debió ser sometido el Concejal Fernando Albán para optar por la muerte, si lo manifestado por los ciudadanos Néstor Reverol y Tarek Williams Saab fuere cierto.

¿Es que acaso esa preocupación que manifestamos desde Justicia y Proceso Venezuela, es infundada?

Nuestra experiencia, da cuenta que la misma displicencia que manifiestan los  jueces, fiscales y funcionarios policiales respecto al lapso constitucionalmente previsto para la presentación de los aprehendidos ante un Juez, es la misma que demuestran cuando el aprehendido conducido ante el Juez, denuncia haber sido víctima de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, donde hasta evitan que la víctima de violación de derechos humanos muestre las secuelas de las golpizas, de la electrocución, y siquiera narre las amenazadas proferidas por sus aprehensores, no solamente contra ellos, sino contra sus familiares.

Se suma a lo expuesto anteriormente, las lamentables declaraciones del ciudadano Tarek Williams Saab, designado Fiscal General de la República por la Ilegitima Asamblea Nacional Constituyente, en las que, sin investigación alguna, da por cierto lo alegado por los funcionarios del SEBIN con relación a que la muerte se produjo por un acto suicida, mostrando total parcialización por lo aseverado por los funcionarios a cargo de quienes estaba el Concejal.

De la actuación del ciudadano Tarek Willians Saab, es fácil deducir que no procederá de manera imparcial, independiente y transparente en la investigación de los hechos, la determinación real de las causas del fallecimiento del ciudadano Fernando Albán, y de las responsabilidades a las que haya lugar, toda vez, que sin género alguno de dudas, fallece estando bajo la custodia del Estado Venezolano, privado como estaba, ilegítimamente de su libertad individual.

@JUYPRO @theresly @gonzaleztjuan

Destacado

Madre de Lorent Saleh y activistas de JUYPROVEN solicitan a Colombia actuar por su libertad

Yamile Saleh, la madre del preso político Lorent Saleh, entregó una carta al encargado de negocios de Colombia en Venezuela, en la cual solicita al gobierno de ese país a actuar de manera activa por la libertad de su hijo. En una rueda de prensa ofrecida frente a la Embajada de Colombia, Saleh aseguró que la carta sería entregada al presidente Iván Duque.

Este 4 de septiembre se cumplen cuatro años desde que el gobierno del ex-presidente del país vecino, Juan Manuel Santos, entregara a los activistas de derechos humanos de la ONG Operación Libertad, Lorent Saleh y Gabriel Valles a funcionarios del Sebin en la frontera entre ambos países, en lo que representó una violación al artículo 3 de la convención  contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el cual estipula que:

Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

La entrega del documento contó con el acompañamiento de los activistas de la ONG Justicia y Proceso Venezuela (JUYPRO), Y abogados defensores de Saleh, Theresly Malavé y Juan González Taguaruco, quienes explicaron que el dirigente estudiantil ha sido sometido a múltiples violaciones a sus derechos humanos y al debido proceso, y denunciaron que el retardo procesal ha tenido como resultado que Lorent lleve cuatro años preso pese a que no se ha llevado a cabo su audiencia preliminar. También estuvieron presentes varias personas que estuvieron detenidas por razones políticas, entre ellas, el compañero de Saleh en Operación Libertad, Gabriel Valles.

 

 

 

 

 

Finalmente, tanto la madre del Lorent Saleh como sus abogados invitaron a la población a asistir al foro “Amor y Resistencia, 4 años de injusta prisión”, donde estarán explicando detalladamente las injusticias a las que ha sido sometido el preso político.

Juan González Díaz / @gonzalezdjuanl

Destacado

Activistas de JUYPROVEN participaron del foro humano y creo en mis derechos

A poco de cumplirse cuatro años de la detención del dirigente estudiantil y activista de derechos humanos Lorent Saleh, sus abogados defensores y activistas de la ONG Justicia y Proceso Venezuela (JUYPROVEN), en compañía de la madre del preso político, Yamile Saleh, denunciaron nuevamente las violaciones a los derechos humanos y al debido proceso al que ha sido sometido el fundador del movimiento Operación Libertad.

IMG_1640La directora de JUYPROVEN, la abogado Theresly Malavé, narró que tras la detención de un grupo de funcionarios de la Policía Metropolitana en el año 2002, el poder judicial en Venezuela se ha convertido progresivamente en una herramienta del gobierno para perseguir y violar los derechos humanos. Malavé recordó también que Lorent Saleh ha acompañado a los abogados, y ha asumido un rol fundamental en la lucha por la libertad de los presos políticos, lucha en la que participó hasta su detención.

IMG_1655Por su parte el abogado Juan González Taguaruco explicó las reiteradas irregularidades en el proceso de Saleh, destacando que aún no ha tenido lugar su audiencia preliminar, la cual ha sido diferida 51 veces; por otra parte destacó que la lección a aprender de la situación en el país es que la población debe actuar activamente en la vida política de la nación y la defensa de su democracia, para que «dejemos» así de ser «habitantes y pasemos a ser ciudadanos».

IMG_1696Para finalizar el foro «Soy humano y creo en mis derechos», realizado en la casa «La Comunera» en San Antonio de Los Altos en en estado Miranda, Yamile Saleh consideró que los métodos de tortura empleados por el Gobierno Nacional son inhumanos, y reiteró que «La Tumba y el Helicoide no deben existir».  Finalmente, Saleh denunció que ha sido sometida a numerosas humillaciones por parte de diferentes autoridades del Gobierno Nacional.

El foro fue organizado por la ONG Operación Libertad y la organización con fines políticos Vente Venezuela.

@gonzalezdjuanl /@juypro

Destacado

Video | Foro: ¿Cómo organizar la lucha por la libertad de los presos-rehenes de este Estado represivo-criminal?

El primer foro de las «Jornadas Sobre la Prisión Socialista del Siglo XXI», que recibió por nombre «¿Cómo organizar la lucha por la libertad de los presos-rehenes de este Estado represivo-criminal?«, contó con la participación de dos integrantes de nuestra ONG Justicia y Proceso Venezuela (JUYPROVEN), los cuales son Theresly Malavé y Juan González Taguaruco.

Puede ver el foro en el siguiente video:

Destacado

Otorgan libertad plena a Enrique Aristeguieta Gramcko

Abogados defensores de Enrique Aristeguieta Gramcko, informaron que tras ser presentado en la Fiscalía 44 del Área Metropolitana de Caracas, en el Tribunal 21 de Control a cargo del juez José Maximino Márquez; le fue otorgada la libertad plena al único miembro vivo de la Junta Patriótica que asumió el gobierno tras la caída de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez.

Según informó Juan Gonzalez Taguaruco, quien es uno de los abogados defensores de Aristeguieta, detenido en un allanamiento a su residencia llevado a cabo sin orden de un juez a las tres de la mañana del viernes, el Ministerio Público (MP) adujo que se había dispuesto la apertura de una investigación por la violación del artículo 20 de la  Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, el cual establece que:

Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados.

Sin embargo, en los recaudos entregados  no se acreditaba la comisión de delitos por lo que solicitó, y el tribunal otorgó la libertad plena al político de 85 años de edad. El equipo de abogados de Enrique Aristeguieta Gramcko, estuvo conformado por Juan Gonzalez Taguaruco, Theresly Malavé y Jolseny Carolina Tamayo; quienes son activistas de la ONG Justicia y Proceso Venezuela.

@gonzalezd.juanl

@vrelativas

@juypro

Destacado

Frustrado Reencuentro de Niños y Adolescentes con sus padres en el Perú

Juzgado: Juzgado Tercero en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Juez. Guillermo José Cedeño Aray.

Ministerio Público: Fiscales Auxiliares de la Sala de Flagrancia y Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Vargas, ciudadanos Milagros Ortega y David Gauna.

Defensa: Theresly Malave W. (JUYPROVEN), Juan Luis González Taguaruco (JUYPROVEN) y Carlos Daniel Moreno (Activismo Ciudadano).

En Fecha 15 de diciembre de 2017, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), los ciudadanos Meudys Bolívar, Martha Molina, Joseph Georgina Pérez y José Miguel Román, voluntarios de una Organización No Gubernamental (ONG) Unión Venezolana en Perú que en el marco del programa “Una Luz de Esperanza”, había recaudado fondos para lograr el encuentro de niños venezolanos, con sus padres que habían migrado al Perú.

En este orden de ideas, y conforme a las instrucciones impartidas a los representantes de los niños y adolescentes venezolanos, estos tenían que diligenciar conforme a la legislación venezolana, los permisos de viaje de los menores, sea que estos viajen con uno de sus representantes o con alguno de los voluntarios de la ONG; por ende, las personas autorizadas, voluntarios y activistas de la Organización o Gubernamental Venezolanos en Perú, no tenían injerencia y responsabilidad alguna en el trámite de los permisos de viaje de los niños y adolescentes.

Sin embargo, en esa fecha, fueron detenidos cuatro (4) voluntarios del programa, y sindicados por el Ministerio Público, de perpetración de los delitos de Aprovechamiento de Acto Falso, previsto y sancionado en el artículo 322, en relación con el artículo 319, ambos del Código Penal venezolano, que comporta la aplicación de una pena corporal entre los nueve (9) y los doce (12) años de prisión, bajo el presupuesto que se sirvieron de los efectos de un documento público falso, a sabiendas de su falsedad; imputaron además, los delitos de trata de personas y asociación para delinquir, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 41 y 37, respectivamente, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, especulando, por una parte, que formaban parte de una organización criminal, y que la intención de trasladar a los niños al Perú, lo era a los fines que en dicho país, ejercieran la mendicidad, fueren explotados laboral o sexualmente, sometidos a servidumbre o esclavitud o le fueren extraídos los órganos para trasplante; donde solamente el delito de trata de personas comparta la aplicación de una pena corporal entre veinticinco (25)  y treinta (30) años de prisión.

Todas las imputaciones fueron debidamente rebatidas, sin embargo, al final de la audiencias, que inicia en horas de la tarde del día 16 de diciembre de 2017, y concluye en horas de la noche del día siguiente, el Juez, ante el pedimento de la fiscalía cuando concluía la audiencia, y una vez, que la defensa había cesado en la exposición de sus argumentos y consignación de probanzas, solicitó el arresto domiciliario; acordando el Juez, presentaciones periódicas cada quince (15) días y prohibición de salida del país, lo que permitió la inmediata excarcelación de los ciudadanos venezolanos injustamente detenidos.

Finalmente, es relevante destacar, que se afirmaba inconsistencias en nueve (9) documentos, que en todo caso, impediría el viaje de diez (10) de los cerca de ciento treinta (130) niños y adolescentes atendidos por el programa, siendo que tales niños fueron entregados a sus representantes, quienes estaban en el aeropuerto, eran los responsables del trámite de las autorizaciones de viaje, y por ende, debieron ser las personas que debían explicar, si alguno de los documentos tramitados por ellos o los padres del niño o adolescente, adolecían de alguna irregularidad, que había ocurrido; y además, fueron interrogados por las autoridades, sobre cuyo testimonio, no podemos dar cuenta, toda vez, que forman parte de una investigación en fase preparatoria, el resto de la información aportada en el presente informe, consta en registros públicos del tribunal.

Por lo que obviamente, fue un proceder arbitrario, tanto la detención de los activistas de derecho humanos, como la cancelación del viaje del resto de los niños y adolescentes, muchos de ellos enfermos, y algunos de ellos sin ver a uno o ambos progenitores desde hacía alrededor de cinco años, como pudimos conocer al conversar con algunos de los representantes.

Juan Luis González Taguaruco / JUYPROVEN

@gonzaleztjuanl / @juypro

Destacado

“Todos somos potenciales presos políticos” Lorent Saleh: 3 años de injusticias

Han pasado tres años desde que el líder de Operación Libertad fue entregado al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) por las autoridades colombianas en un procedimiento irregular que violó muchos de los tratados internacionales relacionados con Derechos Humanos.

Los abogados activistas de la organización no gubernamental Justicia y Proceso Venezuela (JUYPROVEN), quienes defienden y llevan el caso del dirigente estudiantil, explicaron en un foro de derechos humanos realizado el 9 de septiembre del 2017 que en Venezuela «todos somos presos políticos potenciales» debido a que no es necesario ser político para ser detenido por razones políticas. El abogado, Juan González Taguaruco, explicó además las múltiples irregularidades que se han llevado a cabo a lo largo del proceso de Lorent Saleh y Gabriel Valles, tales como la imputación de delitos comunes a presos políticos y el retardo procesal.

Por otra parte Theresly Malavé, la directora de JUYPROVEN, dedicó sus minutos al micrófono a hablar sobre la «tortura blanca» a la que fueron sometidos Lorent Saleh y Gabriel Valles, quienes al ser entregados al Sebin fueron encerrados en «La Tumba», un centro de reclusión ubicada varios metros por debajo de las calles de Plaza Venezuela, en el cual, los reclusos sufren de la máxima expresión del aislamiento y la desorientación.

En la tumba los reclusos permanecen en un calabozo de 3 X 2 metros, con paredes y techo de color blanco y una temperatura constante de 9°C. Según lo explicado por Malavé, los prisioneros de La Tumba suelen perder por completo cualquier rutina, pues al no poder ingresar libros, periódicos, relojes o teléfonos; solo existe un referente del mundo exterior, el sonido atronador del Metro de Caracas, que al cesar sus operaciones, indirectamente notifica a los prisioneros que han concluido otro día enterrados vivos injustamente.

Los activistas de JUYPROVEN denunciaron además que Saleh se encuentra en un estado muy delicado de salud, y que se le ha negado su derecho a ser atendido por un médico de confianza, actualmente el dirigente estudiantil privado de libertad desde el 2014 evita consumir líquidos por el dolor que le genera orinar.

También formó parte del foro de derechos humanos María Corina Machado, quien lamentó las múltiples violaciones a los derechos humanos realizadas por el gobierno de Nicolás Maduro, y llamando al optimismo por considerar que actualmente estamos en el momento «de mayor debilidad de la narco dictadura».

Machado se dirigió a familiares de presos políticos presentes en el auditorio de El Carabobeño para transmitirle que el esfuerzo, las calamidades, torturas y humillaciones a las que éstos han sido sometidos no serían en vano, pues representan el espíritu libertario y la rebeldía ciudadana que conducirá al rescate de la república y la posterior reconstrucción  y recuperación de un país libre y con posibilidades de progreso.

Finalmente, Yamile Saleh, la madre del líder estudiantil, responsabilizó al presidente  de Colombia Juan Manuel Santos de «entregar a su hijo a su verdugo», y le señaló como uno de los principales culpables de que Lorent Saleh haya pasado 26 meses enterrado vivo en La Tumba, tiempo en el cual llegó a atentar contra su vida. Denunció además que desde que su hijo fue cambiado de sitio de reclusión, el número de reclusos aumenta constantemente, «Cada ocho días me encuentro con muchas caras nuevas» aseguró.

Al culminar el foro se desplegó una gran bandera bajo la cual los asistentes oraron por la libertad de los presos políticos y el futuro de Venezuela.

Juan Gonzalez Díaz / JUYPROVEN @gonzalezdjuanl / @juypro

FOTOS: JUAN GONZALEZ DÍAZ
Destacado

Varias ONG Denuncian a Funcionarios del SEBIN, por violación de Derechos Humanos a Lorent Saleh.

En fecha 27 de julio de 2017, el ciudadano Lorent Enrique Gómez Saleh, quien a la fecha se encuentra detenido en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a la orden del Juzgado Sexto en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área de Caracas, a cargo del Juez Edecio Velásquez, fue objeto de agresión física por parte de funcionarios adscritos a dicho órgano de policía política.

Las agresiones físicas perpetradas contra Lorent Saleh, ocurren cuando protesta por virtud del trato que le era dispensado a unos  internos por parte de éstos funcionarios conducta propia en un  activista de derechos humanos -, a quienes por tal virtud, conmina a dispensar un trato humano, respetuoso y digno; lo que de suyo, trae como consecuencia agresiones verbales, amenazas de tortura, y finalmente, golpes y ahorcamiento.

Por ello, el día 1 de agosto de 2017, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Una Ventana a la Libertad”, “Activismo Ciudadano”, “Justicia Venezolana”, “Centro Internacional de DDHH, Justicia y Libertad”, “Justicia y Proceso Venezuela”, “Federación Interamericana de Abogados (FIA)” “Prociudadanos” y “Operación Libertad”, representadas por los ciudadanos Carlos Alberto Nieto Palma, Carlos Daniel Moreno, Lilia Marcela Camejo Gutiérrez, Miguel Méndez Fabbiani, Juan Luis Gonzalez Taguaruco, Ramón Flores Carrillo, Gisel Soares Padrón y Yariana Andrea Neves Alvarado, presentamos para el conocimiento de la ciudadana Fiscal General de la República, y por órgano de su Dirección de Derechos Fundamentales, una denuncia, por considerar que los hechos perpetrados contra el ciudadano Lorent Saleh, son constitutivas de los delitos de Tratos Cruel y Tratos Inhumanos y Degradantes, previstos y sancionados en los artículos 18 y 21 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes.

Acto seguido, presentaron denuncia ante la Defensoría del Pueblo, a los fines que ejerza las competencias para la investigación de violaciones a los derechos humanos, que le impone el artículo 281, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Es relevante destacar, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, decretó medidas cautelares a favor de Lorent Saleh, y que además, el Ministerio Público, por órgano de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a Nivel nacional y Competencia Plena, en fecha 8 de julio de 2017, solicitó le sea acordada una medida cautelar sustitutiva a Lorent Saleh, tras cerca de tres (3) años de injusta detención, vale decir, que fuera procesado en libertad, sin que hasta la presente fecha el Juez Edecio Velásquez se hubiere pronunciado, es más, ni siquiera ha despachado.

Doc 1 001

doc 1 002

@juypro

Destacado

Notas sobre el Allanamiento

La primera parte del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa que: “El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dieren los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano

De la lectura del dispositivo anterior, podemos concluir que existe una proscripción absoluta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de ingresar a un inmueble que sirva, en principio, de residencia a una persona, si antes, no cuenta con la autorización expedida por un Juez tal autorización, no es otra que la orden de visita domiciliaria u orden de allanamiento.

¿Quién puede ordenar un allanamiento?

Esa orden de allanamiento debe ser expedida por un Juez, funcionario del Poder Judicial, único ente público autorizado para el ingreso al recinto privado de una persona, ningún otro funcionario público tiene la competencia para expedir y ordenar el allanamiento de un inmueble.

¿Quién puede solicitar un allanamiento?

La orden de allanamiento debe ser solicitada al Juez por el Fiscal del Ministerio Público en su carácter de director de la investigación penal, esto significa, que cuando la fiscalía investiga la comisión de un hecho punible, y entre las diligencias que necesita para esclarecer lo hechos, requiere revisar el inmueble donde considera que deben hallarse evidencias de interés para esa investigación, pues solicita al Juez de control, llamado a proteger las garantías procesales, para que autorice la revisión de ese recinto privado de persona, sea su morada u oficina.

Excepcionalmente, y como se advierte de la lectura del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, el órgano de investigaciones penales, por ejemplo, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, podría solicitar directamente al Juez de control le expida una orden de allanamiento, en caso de extrema necesidad y urgencia, pero debe, antes, obtener la autorización del fiscal, que puede servirse de cualquier medio para expedir la autorización, en este caso, para que la policía solicite la orden al Juez.

¿Qué debe contener la orden?

La orden de allanamiento, es escrita, por ende, como será explicado más adelante, cuando los funcionarios ingresan al inmueble que pretenden allanar, deben exhibirla, y la misma debe reunir las menciones que indica el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, que nos permitimos transcribir:

“En la orden deberá constar:

  1. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento que se ordena.
  2. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados.
  3. La autoridad que practicará el registro.
  4. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar.
  5. La fecha y la firma.

La orden tendrá una duración de máxima de siete días, después de las cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por un tiempo determinado, en cuyo caso constará ese dato”.

La identificación de la orden de allanamiento, si se mira con atención no tendría complejidad, la identificación de la autoridad judicial la podrá advertir quien reciba la comisión de la policía en el inmueble que se pretende allanar, en el encabezamiento de la hoja, generalmente un folio tamaño oficio, donde se identifica al tribunal, debiendo comparar tal identificación, con la mencionada o indicada en el sello húmedo, siendo identificado el procedimiento, con los datos de un número de expediente y dependencia o unidad del Ministerio Público, a cargo de la investigación.

El lugar concreto o lugares a ser registrados, se refiere a la dirección del inmueble allanado, la cual no debe ser equívoca, que permita que se allane éste u otros inmuebles aledaños ante lo ambiguo de la dirección, en caso de direcciones que no tengan la debida especificación, la orden judicial de allanamiento debe describir el inmueble, color de la casa, si tiene rejas o ventanas de determinado color y características, puntos de referencia que permitan individualizarlo de otros. Si tiene anexos deben ser señalados en la orden para que sea legítima su revisión.

Debe indicar que autoridad practicará el registro, se refiere al órgano de policía o cuerpo de seguridad y orden público a quien se hubiere comisionado para la revisión del inmueble por al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación, quien a su vez, en la solicitud que haga al Juez, deberá indicarlo para que conste en la orden que expida, no es necesario, que se indique el nombre de los funcionarios, pero si lo hace, solamente los indicados en la orden pueden ingresar al inmueble.

La orden debe contener una referencia sucinta a lo que se investiga, y los objetos que se procura sean incautados en la revisión del inmueble, y la identificación de  la persona que en virtud de existir en su contra una orden de aprehensión, quieren detener y presumen se halla en el interior del inmueble; debiendo estar firmada por el Juez que la expide y constar el sello húmedo del tribunal.

¿Cómo se practica el allanamiento? ¿Es necesaria la presencia de un fiscal del Ministerio Público?

Observamos con frecuencia, la denuncia que funcionarios de determinado cuerpo de policía, procedieron a la práctica de un allanamiento, y que no está presente un fiscal del Ministerio Público; lo primero que queremos resaltar, es que la ley no obliga o impone, que durante el allanamiento deba estar presente un fiscal del Ministerio Público, antes por el contrario, no debemos olvidar que el fiscal del Ministerio Público, es una de las partes en el proceso penal, junto al imputado y su defensa y la víctima querellante, por lo que su presencia, desvirtuaría su rol en el proceso convirtiéndose en una suerte de testigo de un procedimiento que investiga, imagine usted, que el fiscal que investiga sea uno de sus testigos de cargo.

La garantía de transparencia en la práctica de la diligencia de investigación, deviene de la necesidad que la misma sea practicada en presencia de dos testigos, que no deben tener vinculación alguna con la policía, por una parte, y por a otra, si el imputado se encuentra presente, su defensor puede estar, y si no está, puede pedir a otra persona que lo asista.

En este orden de ideas, defensor en el proceso penal, no es cualquier abogado, sino aquél, que designado por el investigado ha aceptado ser su defensor y ha sido juramentado ante un Juez; por ende, puede pedir la asistencia de cualquier abogado que lo asista, como instruye el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que alguien piense que los abogados no son personas, ello a propósito de la resistencia de los funcionarios de policía de permitir el ingreso del abogado requerido en tales circunstancias por el investigado.

Así las cosas, los funcionarios no están autorizados para la destrucción del inmueble ni para revolverlo todo, sino para revisar civilizadamente el inmueble allanado, resguardando la seguridad de la comisión policial y los testigos..

Debe levantarse un acta que será suscrita por los intervinientes donde se identifique a los funcionarios que participaron en el procedimiento policial, los testigos instrumentales, identificación de la persona que es  notificada de la orden expedida por el Juez y permite el ingreso al inmueble, y por supuesto, los hallazgos, lo que se incauta en la visita domiciliaria, debiendo cumplirse con lo dispuesto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice:

“Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados.

El acta será suscrita por los funcionarios o funcionarias y demás intervinientes. Si alguno o alguna no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho.

La falta u omisión de la fecha acarrea nulidad sólo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo”.

¿Cuándo no se requiere orden de allanamiento?

Instruye el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre los supuestos en los que es factible allanar un inmueble, sin que el Juez lo hubiere autorizado; a saber: 1. Cuando se ingrese al inmueble para impedir la perpetración o continuación de un delito; 2. Cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión; fuera de ellos, siempre es menester que medie la orden de allanamiento, sin olvidar, que la redacción del texto adjetivo penal es equívoca en lo que respecta al segundo supuesto, toda vez, que al señalar como requisitos de la orden judicial de allanamiento, que debe indicar “las personas buscadas”, por lo que entendemos, que la persona buscada que se refiere en los supuestos de excepción, es que aquélla que está siendo perseguida por la policía en el supuesto de cuasi flagrancia (perseguida por la policía tras la comisión del delito).

Tampoco se requiere una orden de allanamiento, cuando se hace una revisión de sitios públicos o abiertos al público, pero para la revisión de una dependencia de uso privado ubicada en un lugar público o abierto al público, si se requiere la orden de allanamiento.

Consideraciones Finales.

Cuando el texto adjetivo penal, coloca en cabeza de los jueces en funciones de control, por una parte el control de la investigación, y por la otra, la debida tutela respecto al cumplimiento de las garantías procesales, no hace otra cosa, que imponer la necesidad que toda intervención en la esfera privada de las personas, sea precedida de la autorización de un Juez que la encuentre justificada a los fines de la investigación.

Cuando se ejecuta una visita domiciliaria o de allanamiento, el Juez no hace otra cosa que autorizar la intervención del hogar doméstico o de un recinto privado de persona, cuya inviolabilidad está consagrada en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por consiguiente, la orden del Juez debe estar sustentada en las razones esgrimidas por el fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación, que permitan levantar la proscripción sobre la inviolabilidad del hogar doméstico o del recinto privado de una persona como justificación necesaria para su decreto, y ello, debe constar en la solicitud y en auto que la acuerda.

Por consiguiente, cuando el Juez expide la orden de allanamiento, no hace otra cosa que en ejercicio del control judicial sobre la actividad de investigación del Ministerio Público, estimar procedente y necesario levantar la restricción constitucional para los fines de la investigación; y por ello, el segundo aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena que: “La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada”.

Rivera Morales, explica en el mismo sentido que: “…para que el juez dicte resolución motivada debe haber, previamente, una solicitud del fiscal del Ministerio Público o excepcionalmente el `órgano de policía de investigaciones penales`, en la cual se expongan los elementos fácticos que fundamentan la entrada y registro. Estos extremos que deben exponerse en la solicitud deben ser elementos de convicción que justifiquen la restricción al derecho a la inviolabilidad domiciliaria. Deben estar conexos con el hecho punible y que los elementos probatorios apunten al titular del derecho que se va a restringir, o que sea necesaria para la investigación por encontrarse allí elementos probatorios valiosos, por supuesto, que para este extremo deben manifestarse los elementos que conducen a esa hipótesis. No puede estar basada la solicitud en simples conjeturas o intuiciones”. (Actos de Investigación y Pruebas en el proceso Penal. Librería J. Rincón G. Universidad Católica del Táchira. Pág. 246).

Lo que hemos indicado precedentemente, no se limita a consideraciones de carácter doctrinal, sino que además, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo número 514, de fecha 10 de diciembre de 2004, ha establecido lo siguiente: “Ahora bien, efectivamente la Constitución de la República de Venezuela prevé la inviolabilidad del hogar, por consiguiente, si la norma de carácter constitucional lo prevé, es porque al desarrollar las normas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal se entiende que el allanamiento debe realizarse amparado de una justificación, es decir, una motivación suficiente con las cuales se expliquen las razones para proceder a efectuarlo.  En el presente caso no se está en el supuesto de excepción, ya que con el allanamiento no se impide la perpetración o ejecución de un delito, lo que se buscaban eran las pruebas para comprobar la comisión del mismo”. (Subrayado nuestro).

Fallo, que por demás, ha sido ratificado en otra decisión de la misma Sala del Tribunal Supremo de Justicia; a saber, el distinguido con el número 036, de fecha 2 de diciembre de 2010.

Juan Luis González Taguaruco / Justicia y Proceso Venezuela

@JUYPRO / @gonzaleztjuan

Ésta es la lista de presos políticos en Venezuela

La Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia, de la que forma parte la ONG Justicia y Proceso Venezuela (JUYPROVEN), ha hecho pública la siguiente lista con los 380 presos políticos que existen actualmente en el país.

                      PRESOS POLÍTICOS VENEZOLANOS   
Número Nombre Fecha de Arresto Grupo
1 ARUBE JOSE PÉREZ SALAZAR 19/04/2003 POLICIA METROPOLITANO
2 ERASMO JOSE BOLIVAR 19/04/2003 POLICIA METROPOLITANO
3 HECTOR ROVAIN 19/04/2003 POLICIA METROPOLITANO
4 LUIS ENRIQUE MOLINA 19/04/2003 POLICIA METROPOLITANO
5 MARCO JAVIER HURTADO 19/04/2003 POLICIA METROPOLITANO
6 JUAN BAUTISTA GUEVARA 20/04/2004 INSPECTOR PTJ
7 IVAN SIMONOVIS ARANGUREN 20/11/2004 POLICIA METROPOLITANO
8 OTONIEL GUEVARA 23/11/2004 COMISARIO GENERAL DISIP
9 ROLANDO GUEVARA 23/11/2004 COMISARIO JEFE CICPC (JUBILADO)
10 KAMEL SALAME 29/11/2008 SOCIEDAD CIVIL
11 GJ (EJ) RAUL ISAIAS BADUEL 03/04/2009 MILITAR
12 JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ 18/04/2013 SOCIEDAD CIVIL
13 RODRIGO JOSÉ HERNÁNDEZ DÍAZ 18/04/2013 SOCIEDAD CIVIL
14 ERICK LEONARDO HUERTAS RÍOS 15/08/2013 SOCIEDAD CIVIL
15 VICTOR JOHAN GUECHE MOSQUERA 15/08/2013 SOCIEDAD CIVIL
16 LEOPOLDO EDUARDO LOPEZ MENDOZA 18/02/2014 POLÍTICO (VOLUNTAD POPULAR)
17 ANGEL BETANCOURT 12/04/2014 SOCIEDAD CIVIL
18 JUAN CARLOS NIETO 22/04/2014 MILITAR GN
19 CAP(AV) ANDRES THOMSON 02/05/2014 MILITAR AVIACIÓN
20 CESAR ORTA SANTAMARIA 02/05/2014 MILITAR
21 JOSE GREGORIO DELGADO VAZQUEZ 02/05/2014 MILITAR DEL EJÉRCITO
22 NERI CORDOVA MORENO 02/05/2014 MILITAR AVIACIÓN
23 TCNEL (AV) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ 02/05/2014 MILITAR AVIACIÓN
24 MAYOR (AV) VICTOR JOSE ASCANIO 02/05/2014 MILITAR
25 LAIDED SALAZAR DE ZERPA 05/05/2014 MILITAR AVIACIÓN
26 OSWALDO HERNANDEZ 05/05/2014 MILITAR AVIACIÓN
27  MAYOR RETIRADO(EJ) JIMMY TORRES 11/06/2014 MILITAR
28 LORENT ENRIQUE GOMEZ SALEH 04/09/2014 ESTUDIANTE
29 JOSE GAMEZ BUSTAMANTE 21/01/2015 MILITAR
30 CARLOS JOSE ESQUEDA MARTINEZ 11/02/2015 MILITAR AVIACIÓN
31 LUIS LUGO CALDERON 11/02/2015 MILITAR AVIACIÓN
32 PRIMER TENIENTE (AV) PETER ALEXANDER MORENO GUEVARA 12/02/2015 MILITAR AVIACIÓN
33 RICARDO JOSE ANTICH 12/02/2015 MILITAR AVIACIÓN
34 JESUS ENRIQUE SALAZAR MONCADA 13/02/2015 SOCIEDAD CIVIL
35 ANTONIO JOSE GARBI GONZALEZ 04/06/2015 ESTUDIANTE
36 JUAN DAVID POLETTI PEREZ 04/06/2015 ESTUDIANTE
37 G/D (GN) EDGAR BOLIVAR RAMIREZ 17/06/2015 MILITAR GN
38 EDUARDO FIGUEROA MARCHENA 25/06/2015 MILITAR AVIACIÓN
39 CAP(GN) JESUS MARIA ALARCON CAMACHO 20/11/2015 MILITAR
40 CAP (GN) CARLOS JIMENEZ ALFONZO 23/11/2015 MILITAR GN
41 CAP (GN) PABLO MOLINA GIL 23/11/2015 MILITAR
42 JAVIER INFANTE PEREZ 06/01/2016 SOCIEDAD CIVIL (INDIGENA)
43 STEVEN RICARDO GARCÍA SANZ 27/01/2016 SOCIEDAD CIVIL
44 ANGEL SUCRE 23/05/2016 SOCIEDAD CIVIL
45 FRED ARMANDO MAVARES ZAMBRANO 20/06/2016 COMISIONADO POLICHACAO
46 REGGIE JACKSON ANDRADE ALEJOS 20/06/2016 POLICÍA CHACAO
47 BRAULIO JATTAR 03/09/2016 SOCIEDAD CIVIL (PERIODISTA)
48 MIGUEL CARRASQUEL 05/09/2016 SOCIEDAD CIVIL
49 JOVANI JOSE VASQUEZ 04/11/2016 SOCIEDAD CIVIL (PARAMACAY)
50 MAGLIO ATILIO MELEÁN DUARTE 04/11/2016 SOCIEDAD CIVIL (PARAMACAY)
51 MANUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ LABASTIDAS 05/11/2016 SOCIEDAD CIVIL (PARAMACAY)
52 JOEL JOSE MENDEZ SEMPRUN 06/11/2016 SOCIEDAD CIVIL (PARAMACAY)
53 GERONIMO ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ 07/11/2016 SOCIEDAD CIVIL (PARAMACAY)
54 JESUS ALBERTO ALEJOS 06/01/2017 ESTUDIANTE
55 SARGENTO PRIMERO (EJ) FEYDI RAFAEL

MONTERO

19/01/2017 MILITAR
56 SARGENTO MAYOR (Ej) JAIRON ELY VILLEGAS

MORENO

19/01/2017 MILITAR
57 SARGENTO PRIMERO (Ej) JUAN FRANCISCO DIAZ

CASTILLO

19/01/2017 MILITAR
58 SARGENTO PRIMERO (EJ) RUBEN AUGUSTO BERMUDEZ OVIEDO 19/01/2017 MILITAR
59 SARGENTO PRIMERO (EJ) YECSON ENRIQUE LOZADA MATUTE 19/01/2017 MILITAR
60   S/M NOEL RICARDO LUGO ROMERO 19/01/2017 MILITAR
61 S/M JAVIER RAFAEL PEÑA 19/01/2017 SOCIEDAD CIVIL
62 RAMON ANTONIO LOZADA SAAVEDRA 22/01/2017 MILITAR (GENERAL RETIRADO GN)
63  LUIS RAMON AZUAJE MILANO 21/02/2017 MILITAR
64 P/T OSMÁN GARCÍA VIVAS 01/03/2017 MILITAR
65 P/T CARLOS TERÁN LACAU 01/03/2017 MILITAR
66 P/T (Ej) ELIECER VÁSQUEZ GUILLÉN 01/03/2017 MILITAR
67 P/T (EJ) DAVID VÁSQUEZ RODRÍGUEZ 01/03/2017 MILITAR
68 P/T (EJ) DANIEL GONZÁLEZ BOLAÑOS 01/03/2017 MILITAR
69 CAP (EJ) ANYELO JULIO HEREDIA GERVACIO 03/03/2017 MILITAR
70 RICARDO ANTONIO ZOMACAL LONGO 30/03/2017 MILITAR
71 EDUARDO RAFAEL DE LA COROMOTO 02/04/2017 EX DISIP
72 KEVIN HERNANDEZ 08/04/2017 SOCIEDAD CIVIL
73 JOSE GONZALEZ BOLAÑOS 08/04/2017 MILITAR
74 P/T (EJ) LUIS EDUARDO BERBESI TORRES 08/04/2017 MILITAR
75 P/T (EJ) JOSÉ IGNACIO MEDINA MARMOLEJO 08/04/2017 MILITAR
76 P/T FRANCISCO PABLO OJEDA RODRIGUEZ 08/04/2017 MILITAR
77 SAUMAR ENRIQUE DE LA OSSA LÓPEZ 10/04/2017 SOCIEDAD CIVIL
78 FRANCISCO JOSE CORONEL LUGO 10/04/2017 SOCIEDAD CIVIL
79 VA (AR) PEDRO MANUEL PEREZ RODRIGUEZ 18/04/2017 MILITAR
80 CAP. VICTOR ASDRUBAL PEREIRA LABRADOR 19/04/2017 MILITAR
81 ANTONIO JOSE VICUÑA 24/04/2017 SOCIEDAD CIVIL
82 RICARDO E FERNÁNDEZ 25/04/2017 SOCIEDAD CIVIL
83 EDIXON RICHARD FERNANDEZ FERNANDEZ 25/04/2017 SOCIEDAD CIVIL
84 MARQUIN GALAN ZUÑIGA 25/04/2017 SOCIEDAD CIVIL
85 LUIS ALEJANDRO MOGOLLÓN VELAZQUEZ 28/04/2017 MILITAR
86 ALFONSO INFANTE 4/5/2017 SOCIEDAD CIVIL
87 ANTONIO ROJAS 04/05/2017 SOCIEDAD CIVIL
88 DANIEL FERNANDEZ 4/5/2017 SOCIEDAD CIVIL
89 EUCLIDES MIGUEL BRACHO REA 4/5/2017 SOCIEDAD CIVIL
90 JOSE GOMEZ 4/5/2017 SOCIEDAD CIVIL
91 CRISTIAN DANIEL MONTIEL PEREZ 04/05/2017 SOCIEDAD CIVIL
92 MARIO RODRIGUEZ 05/05/2017 SOCIEDAD CIVIL
93 JOSE GARCÍA 05/05/2017 SOCIEDAD CIVIL
94 ALEXIS JOSE FERNANDEZ FERRER 05/05/2017 SOCIEDAD CIVIL
95 CARLOS JOSE BARROS GARCIA 05/05/2017 SOCIEDAD CIVIL
96 CRISTIAN JOSUE ALVARADO MIQUILENA 05/05/2017 SOCIEDAD CIVIL
97 ISLEIKER POLANCO 05/05/2017 SOCIEDAD CIVIL
98 JACOBO RAFAEL CASTILLO PENSO 05/05/2017 SOCIEDAD CIVIL
99 JESUS DAVID NOGUERA 05/05/2017 SOCIEDAD CIVIL
100 JESUS DAVID GOMEZ GOMEZ 05/05/2017 SOCIEDAD CIVIL
101 JHONATHAN ANDRES ROBLES TOVAR 05/05/2017 SOCIEDAD CIVIL
102 RONALD JOSE MOLINA BLANCO 05/05/2017 SOCIEDAD CIVIL
103 ANTONIO MARIA GONZALEZ COLINA 05/05/2017 SOCIEDAD CIVIL
104 DAVID LARA 05/05/2017 SOCIEDAD CIVIL
105 ESCANDER VILEXI 05/05/2017 SOCIEDAD CIVIL
106 JOSE GREGORIO RAFAEL COLINA TROMPIZ 05/05/2017 SOCIEDAD CIVIL
107 JOSUE CHIRINOS 05/05/2017 SOCIEDAD CIVIL
108 VALENTIN CHIRINOS 05/05/2017 SOCIEDAD CIVIL
109 NIXON EDUARDO ALVAREZ SERRANO 06/05/2017 SOCIEDAD CIVIL
110 OSWALDO YOEL GARCIA PIÑERO 07/05/2017 SOCIEDAD CIVIL
111 ADALBERTO JESUS PUCHE NÚÑEZ 07/05/2017 SOCIEDAD CIVIL
112 SAGARY KERVIN ABOU ORM 09/05/2017 MILITAR
113 ALEJANDRO JESUS LIZARDI ALEGRIA 11/05/2017 POLÍTICO (PRIMERO JUSTICIA)
114 JUAN CARLOS CANAL HERNÁNDEZ 15/05/2017 SOCIEDAD CIVIL
115 GERARDO JOSE ALVAREZ PERAZA 15/5/2017 SOCIEDAD CIVIL
116 GREGORIO ENRIQUE SANCHEZ 17/05/2017 SOCIEDAD CIVIL
117 FREDDY GERYD 18/05/2017 SOCIEDAD CIVIL
118 JOSE GREGORIO OROPEZA COLER 18/05/2017 SOCIEDAD CIVIL
119 JUAN HUMBERTO MISLE MISLE 18/05/2017 SOCIEDAD CIVIL
120 EMANUEL JESUS ANTUNEZ MEDINA 18/05/2017 POLÍTICO (COPEI)
121 LUIS ALBERTO ARROYO HERNÁNDEZ 23/05/2017 SOCIEDAD CIVIL
122 JESUS JOSE MOLINA GARCÍA 23/05/2017 SOCIEDAD CIVIL
123 MAIKOL DAVID MIRANDA YERENA 26/05/2017 SOCIEDAD CIVIL
124 ROINER JOSE PEÑA GOMEZ 31/05/2017 SOCIEDAD CIVIL
125 G/B (EJ)  GUILLERMO RANGEL LÓPEZ SAAVEDRA 06/2017 MILITAR (PARAMACAY)
126 ENRIQUE ALEXANDER MARTINEZ CORREA 03/06/2017 SOCIEDAD CIVIL
127 JEISSON JAVIER CASTRO GUTIERREZ 03/06/2017 SOCIEDAD CIVIL
128 JOSE DANIEL VELASQUEZ ZAMORA 03/06/2017 SOCIEDAD CIVIL
129 JUAN JOSE VALDEZ LOPEZ 03/06/2017 SOCIEDAD CIVIL
130 JULIO BELTRAN VERGARA GUTIERREZ 03/06/2017 SOCIEDAD CIVIL
131 LEONARDO GABRIEL PINTO VALERO 03/06/2017 SOCIEDAD CIVIL
132 YENEIBER SANCHEZ 03/06/2017 SOCIEDAD CIVIL
133 RODRIGO ALBERTO COLOMINE ORIBIO 05/06/2017 SOCIEDAD CIVIL
134 ARIANNYS ROSMARYCARMIN GUEVARA LEON 12/06/2017 SOCIEDAD CIVIL
135 LUIS JOSE FERMIN ARRAYAGO 12/6/2017 SOCIEDAD CIVIL
136 ORLANDO ROBERTO ARRAYAGO CORONEL 12/6/2017 SOCIEDAD CIVIL
137 RAFAEL DAVID ROMERO CAMPERO 13/06/2017 ESTUDIANTE
138 ZULY RAMONA FUENTES FIGUEREDO 14/06/2017 SOCIEDAD CIVIL
139 JOINETH JOSE VIAFARA PÉREZ 15/06/2017 SOCIEDAD CIVIL
140 AMISADAI KIRBAC SEPULVEDA VELASCO 16/06/2017 SOCIEDAD CIVIL
141 FRANCISCO JAVIER OJEDA MARIN 16/06/2017 SOCIEDAD CIVIL
142 JUAN CARLOS MORAN FUENMAYOR 16/06/2017 SOCIEDAD CIVIL
143 KELVIN JAVIER FERNANDEZ 16/06/2017 SOCIEDAD CIVIL
144 ARCADIO BRICEÑO 20/06/2017 SOCIEDAD CIVIL
145 JOSE RAFAEL TERAN 23/06/2017 POLÍTICO (VOLUNTAD POPULAR)
146 JON RAFAEL THIMANN GARCIA 23/06/2017 SOCIEDAD CIVIL
147 HENRY MAURICIO SORIANO PEREZ 26/06/2017 SOCIEDAD CIVIL
148 JOSMAN MORA VILLEGAS 26/06/2017 SOCIEDAD CIVIL
149 JUAN CARLOS CUTILLAS PADRON 28/06/2017 SOCIEDAD CIVIL (OSCAR PEREZ)
150 SARAI VERONICA CORZO ALVARADO 02/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
151 ESKAMBERLY YOINNER ORTIZ MORILLO 02/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
152 ROBERTO BARRIOS 04/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
153 EDWARD GIOVANNI REINA TERAN 4/7/2017 SOCIEDAD CIVIL
154 NORBERTO GREGORIO VILLALOBOS FUENMAYOR 4/7/2017 SOCIEDAD CIVIL
155 PEDRO LUIS CONTRERAS CARPINTERO 06/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
156 GREGORIO WLADIMIR SUAREZ FLORES 06/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
157 ALBERT ANTONIO MATERAN CHACIN 07/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
158 HERNAN VINICIO VILLEGAS RUSSON 10/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
159 DIEGO JOSÉ PICON SALCEDO 10/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
160 DULMAN ALFREDO SALVATIERRA LEAL 10/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
161 CNEL (EJ) RAFAEL ANTONIO BENEHAM COUTINO 07/2017 MILITAR
162 TCNEL (EJ) DURVIS MELEAN VARGAS 10/07/2017 MILITAR
163 ERICK JUNIOR ROMERO TRUJILLO 10/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
164 JUNIOR JESUS SANCHEZ SOTO 17/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
165 LUIS ALEJANDRO NAVARRO VAQUERO 18/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
166 HUMBERTO JOSE PACHECHO TORTOLERO 19/07/2017 POLÍTICO (UNT)
167 SAID SAIYOL JAVIER KHABBAZ TABARES 20/07/2017 ESTUDIANTE
168 LUIS DANIEL CONTRERAS TORRES 20/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
169 RODOLFO JOSE OLIVERO VERDE 20/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
170 YONI ALEXANDER GOMEZ SANDOVAL 20/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
171 EDWIN ANTONIO TEXEIRA RODRIGUES 20/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
172 DANIEL CHIRINOS 20/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
173 GABRIEL RODRIGUEZ 20/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
174 JOSE LOZADA 20/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
175 ARTURO PIMENTEL GONZALEZ 20/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
176 YEIMI SEQUERA 20/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
177 ESVELT RODRIGUEZ 20/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
178 DAMACIO HUMBERTO LOZADA ZAMBRANO 20/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
179 NELSON RAFAEL GARCIA PIÑA 20/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
180 MARIO ANDRES ESTEVEZ JIMENEZ 22/07/2017 ESTUDIANTE
181 DAYANA ANDREINA MARTINEZ BARRIOS 26/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
182 LUIS MIGUEL BRICEÑO VILLASMIL 26/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
183 GREGORIO ANDREZ DIAZ BETANCOURT 26/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
184 JOSE GREGORIO GONZALEZ 26/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
185 GERBYS JOSE MARRUFO 26/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
186 AlFREDO ALEJANDRO MENDEZ BERMÚDEZ 26/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
187 THOMAS ANTONIO GARCIA SILVA 27/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
188 JOSE FRANCISCO SANCHEZ DUQUE 27/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
189 JORGE LEONEL DIB ZAMBRANO 27/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
190 YONATHAN JOSE LAULYS 27/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
191 RICHARD WILFREDO BERMUDEZ 27/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
192 DANIEL ALEXANDER MORALES 27/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
193 DARWIN GARCIA 28/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
194 PEDRO MIGUEL MONSALVE OJEDA 28/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
195 ANGEL RODOLFO MENCIAS CAMPOS 28/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
196 JONATHAN LUCENA VELAZQUEZ 30/07/2017 SOCIEDAD CIVIL
197 CAP (GN) JUAN CARLOS CAGUARIPANO SCOTT 30/07/2017 MILITAR (PARAMACAY)
198 P/T (EJ) JEFFERSON GARCÍA 30/07/2017 MILITAR (PARAMACAY)
199 OSWALDO DE JESUS GONZALEZ ESPINOZA 04/08/2017 SOCIEDAD CIVIL
200 ROSALINO QUINTERO 04/08/2017 SOCIEDAD CIVIL
201 SARGENTO SEGUNDO DARWIN ANTONIO SOLIZ

BENITEZ (R)

06/08/2017 MILITAR RETIRADO(PARAMACAY)
202 P/T OSWALDO JOSÉ GUTIERREZ GUEVARA 06/08/2017 MILITAR RETIRADO(PARAMACAY)
203 CABO SEGUNDO ALBERTO JOSE POLO DIAZ 06/08/2017 MILITAR RETIRADO(PARAMACAY)
204 S/P CRISTIAN ESTRADA 06/08/2017 MILITAR RETIRADO(PARAMACAY)
205 S/TECNICO DIRIMON ANTONIO PERNIA 06/08/2017 MILITAR RETIRADO(PARAMACAY)
206 GABRIEL JESUS BARROS  RODRIGUEZ 06/08/2017 SOCIEDAD CIVIL (PARAMACAY)
207 P/T LARRY ENRIQUE BRICEÑO HINESTROZA 07/08/2017 MILITAR (PARAMACAY)
208 FEDERICO SEGUNDO TROCONIS  BUSTILLO 07/08/2017 SOCIEDAD CIVIL (PARAMACAY)
209 FEDERICO JOSE TROCONIS CARDENAS 07/08/2017 SOCIEDAD CIVIL (PARAMACAY)
210 RIGOBERTO ANTONIO SALAS 07/08/2017 SOCIEDAD CIVIL (PARAMACAY)
211 BRYAN ENRIQUE PARDO CAMPOS 08/08/2017 SOCIEDAD CIVIL
212 DICXON JAVIER JIMENEZ JIMENEZ 12/08/2017 SOCIEDAD CIVIL (PARAMACAY)
213 SARGENTO SEGUNDO GIULIANNY ESPINOZA

RAMIREZ

12/08/2017 MILITAR (PARAMACAY)
214 JORGE ALAYETO BIGOTT 13/08/2017 SOCIEDAD CIVIL (PARAMARACAY)
215 ALEJANDRO ELIAZAR ACOSTA SALAZAR 15/08/2017 SOCIEDAD CIVIL
216 BEIKEL YANCEI MALPICA PEREZ 23/08/2017 SOCIEDAD CIVIL
217 PABLO ALEXANDER QUINTERO 01/09/2017 SOCIEDAD CIVIL
218 FRANK WILLIAM CABAÑA ALDANA 17/09/2017 SOCIEDAD CIVIL ( OSCAR PÉREZ)
219 JOSE ELIAS ARMAS 24/09/2017 SOCIEDAD CIVIL
220 MARIA VERONICA ESAA LOPEZ 24/09/2017 SOCIEDAD CIVIL
221 FRANK EDUARDO PARRAGA GARCIA 24/09/2017 SOCIEDAD CIVIL
222 LUIS ALEXANDER GONZALEZ ROBERTIZ 24/09/2017 SOCIEDAD CIVIL
223 MANUEL BERNARDO CHACIN 05/10/2017 SOCIEDAD CIVIL
224 JORGMANTH LINARES 05/10/2017 SOCIEDAD CIVIL
225 MICHEL VARGAS 18/10/2017 SOCIEDAD CIVIL
226 ALI JOSE ANDRADE 14/11/2017 SOCIEDAD CIVIL
       
227 WILLIAMS ANTONIO CABAÑA ORTEGA 02/01/2018 SOCIEDAD CIVIL (OSCAR PEREZ)
228 RONALD CEVILLA GUEMES 03/01/2018 ESTUDIANTE
229 S/P NEOMAR ALAX BRITO MALAVE 10/01/2018 MILITAR
230 S/P CESAR BALZAN BALZAN 10/01/2018 MILITAR
231 S/P JESUS BERMÚDEZ VILLEGAS 10/01/2018 MILITAR
232 S/P NERVIS RINCÓN REDONDO 10/01/2018 MILITAR
233 CAROLIZ VLCHEZ MONTIEL 10/01/2018 MILITAR
234 P/T EDUARDO PÉREZ AMAYA 10/01/2018 MILITAR (OSCAR PEREZ)
235 P/T ALBERTO ALEJANDRO MAITA ESPINOZA 10/01/2018 MILITAR (OSCAR PEREZ)
236 EVA MARIA LUGO QUINTERO 13/01/2018 SOCIEDAD CIVIL (OSCAR PEREZ)
237 LAURA VANEZZA RUIZ LUGO 13/01/2018 SOCIEDAD CIVIL (OSCAR PEREZ)
238 ROSA VIRGINIA GONZALEZ ARISMENDI 13/01/2018 POLITICO (UNT)
239 WILLIAMS ALBERTO AGUADO SEQUERA 14/01/2018 SOCIEDAD CIVIL (OSCAR PEREZ)
240 JOALDY JAVIER DEYON GONZALEZ 14/01/2018 SOCIEDAD CIVIL (OSCAR PEREZ)
241 JUAN CARLOS URDANETA MARCANO 14/01/2018 SOCIEDAD CIVIL (OSCAR PEREZ)
242 ANTONIO JOSE CISNEROS 14/01/2018 SOCIEDAD CIVIL (OSCAR PEREZ)
243 P/T JHOANDER CEIBAS 19/01/2018 MILITAR (OSCAR PEREZ)
244 P/T SIMON TORRES VARELA 19/01/2018 MILITAR (OSCAR PEREZ)
245 P/T ANDERSON PEREZ BRICEÑO 19/01/2018 MILITAR (OSCAR PEREZ)
246 P/T ROBERT ESCALONA ALVARADO 19/01/2018 MILITAR (OSCAR PEREZ)
247 P/T GUSTAVO SANDOVAL QUINTERO 19/01/2018 MILITAR (OSCAR PEREZ)
248 TENIENTE CARLOS ARIAS PANTOJA 19/01/2018 MILITAR (OSCAR PEREZ)
249 P/T VLADIMIR ILICH AGUILERA 20/01/2018 MILITAR (OSCAR PEREZ)
250 KILVER ALEXANDER QUIÑONES 20/01/2018 MILITAR (OSCAR PEREZ)
251 REINALDO RODRIGUEZ FERNANDEZ 24/01/2018 SOCIEDAD CIVIL
252 CAROLA ELIZABETH HERNANDEZ CARPIO 24/01/2018 SOCIEDAD CIVIL (OSCAR PEREZ)
253 PEDRO JAVIER ZAMBRANO HERNÁNDEZ 25/01/2018 MILITAR
254 RICHARD BARREIRO 01/02/2018 SOCIEDAD CIVIL
255 CARLOS MORA 01/02/2018 SOCIEDAD CIVIL
256 ANGEL MANUEL MEDINA 01/02/2018 SOCIEDAD CIVIL
257 YIMI MARCHAN 01/02/2018 SOCIEDAD CIVIL
258 EXIO URIOLA 01/02/2018 SOCIEDAD CIVIL
259 LEOPOLDO VILLASMIL 01/02/2018 SOCIEDAD CIVIL
260 ANGEL GABRIEL ALVAREZ ANGEL 12/02/2018 SOCIEDAD CIVIL
261 YONGER RIVAS 12/02/2018 SOCIEDAD CIVIL
262 MANUEL RODRIGUEZ 12/02/2018 SOCIEDAD CIVIL
263 ELIO PALACIOS 14/02/2018 SOCIEDAD CIVIL (Trabajador Corpoelec)
264 LUIS ALBERTO NAVAS MEDINA 23/02/2018 Político (Voluntad Popular)
265 BENITO RAFAEL DUMONT ORTEGA 24/02/2018 POLÍTICO (NUVIPA)
266 TCORONEL ERICK PEÑA ROMERO 02/03/2018 MILITAR
267 CORONEL HENRY MEDINA GUTIERREZ 02/03/2018 MILITAR
268 TCORONEL INBERT JOSE MARIN CHAPARRO 02/03/2018 MILITAR
269 TCORONEL DEIVIS MOTO MARRERO 02/03/2018 MILITAR
270 TCORONEL VICTORIANO SOTO MENDEZ 02/03/2018 MILITAR
271 TCORONEL JUAN CARLOS PEÑA PALMENTIERI 02/03/2018 MILITAR
272 PTTE YEIBER ARIZA APOLINAR 02/03/2018 MILITAR
273 SGT S/J JULIO C. GUTIERREZ 02/03/2018 MILITAR
274 S1 YULEIMA MEDINA 02/03/2018 MILITAR
275 MARCOS BRICEÑO 12/03/2018 POLITICO(ACTIVISTA PJ)
276 MANUEL ARTILES 25/03/2018 POLITICO
277 PEDRO ARTIGAS 25/03/2018 SOCIEDAD CIVIL (Menor de edad)
278 YASNETH LORENZO 07/04/2018 SOCIEDAD CIVIL
279 HUGO BASTIDAS 12/04/2018 POLITICO ( CONCEJAL DEL ESTADO

TRUJILLO)

280 LEYLANETH GARCÍA 14/05/2018 SOCIEDAD CIVIL (AMERICANA)
281 VASCO DA COSTA 15/04/2018 POLITICO
282 JOSE LUIS SANTAMARIA 15/04/2018 POLITICO
283 REGULO CASTRO 15/04/2018 SOCIEDAD CIVIL
284 PEDRO URBINA 15/04/2018 SOCIEDAD CIVIL
285 LUIS LEAL 15/04/2018 SOCIEDAD CIVIL
286 FAVRIER BELLO GONZALEZ 15/04/2018 SOCIEDAD CIVIL (Menor de edad)
287 RICARDO DAVID CAYANA CENTENO 15/04/2018 SOCIEDAD CIVIL (Menor de edad)
288 LUIS FELIPE FERNÁNDEZ 15/04/2018 SOCIEDAD CIVIL
289 YORFRAN QUINTERO OCHOA 15/04/2018 MILITAR
290 ALONSO JOSÉ MORA ALFONZO 15/04/2018 SOCIEDAD CIVIL
291 ERICK ANDERSON VILLALBA SUAREZ 15/04/2018 SOCIEDAD CIVIL
292 ESTEFANI MADELIN CHAVEZ MARTINEZ 15/04/2018 SOCIEDAD CIVIL
293 CARLOS MIGUEL ARISTIMUÑO 15/04/2018 POLICIA (DISIP)
294 DOMINGO RODRIGUEZ 20/04/2018 SOCIEDAD CIVIL (DOCTOR)
295 JEAN SANDOVAL 20/04/2018 SOCIEDAD CIVIL
296 HENYELBE JOSE CHINCHILLA PEREZ POR VERIFICAR SOCIEDAD CIVIL
297 JORGE ENRIQUE PAEZ CASTEÑEDA POR VERIFICAR SOCIEDAD CIVIL (PARAMARACAY)
298  OSCAR ALEJANDRO CAMAÑO VALERO POR VERIFICAR SOCIEDAD CIVIL (PARAMARACAY)
299 JUAN UBENCIO MACHADO POR VERIFICAR MILITAR (PARAMACAY)
300 LUIS EDUARDO MARIÑO POR VERIFICAR MILITAR (PARAMACAY)
301 JOSE RENGIFO GALVIZ POR VERIFICAR MILITAR (PARAMACAY)
302 NELSON GONZALEZ FERRERIA POR VERIFICAR MILITAR (PARAMACAY)
303 CORONEL JESUS ENRIQUE JORDAN POR VERIFICAR MILITAR (PARAMACAY)
304 TENIENTE RAFAEL YOCSAN GONZÁLEZ POR VERIFICAR MILITAR (PARAMACAY)
305 SARGENTO PRIMERO RUBEN EDUARDO OVISPO POR VERIFICAR MILITAR (PARAMACAY)
306 P/T JOSÉ ALEJANDRO MONTERO POR VERIFICAR MILITAR (PARAMACAY)
307 M/ GNB RAÚL ROBERTO CASTILLO GALLARDO POR VERIFICAR MILITAR (PARAMACAY)
308 DAVID ANGEL VILLALOBOS  CONTRERAS POR VERIFICAR SOCIEDAD CIVIL
309 ALEXIS CASTILLO POR VERIFICAR SOCIEDAD CIVIL
310 CESAR LOVERA POR VERIFICAR SOCIEDAD CIVIL
311 ANGEL ABREU POR VERIFICAR SOCIEDAD CIVIL
312 ÁNGEL ORTEGA 19/05/2018 POLÍTICO (PJ)
313 ÁNGEL PATTY 20/05/2018 POLÍTICO (PJ)
314 JESÚS ALBERTO ROLDÁN GUDIÑO 21/05/2018 POLÍTICO (PJ)
315 JOSE ALBERTO MARULANDA BEDOYA 20/05/2018 SOCIEDAD CIVIL (MÉDICO)
316 LEONARDO DE GOVEIA 20/05/2018 MILITAR
317 T/F GUSTAVO ERIQUE CARRERO ANGARITA 23/05/2018 MILITAR ( FUERZAS ESPECIALES)
318 C/N ANGEL JOSE ACOSTA PEREZ 23/05/2018 MILITAR ( FUERZAS ESPECIALES)
319 C/C CARLOS GUSTAVO MACSOTAY RAUSEO 23/05/2018 MILITAR ( FUERZAS ESPECIALES)
320 T/F ARGENIS DAVID RODRIGUEZ CORONA 23/05/2018 MILITAR ( FUERZAS ESPECIALES)
321 T/F ELIAS JOSE NORIEGA MANRIQUE 23/05/2018 MILITAR ( FUERZAS ESPECIALES)
322 T/C ROBERTO MOLINA 23/05/2018 MILITAR ( FUERZAS ESPECIALES)
323 T/N RAUL EDUARDO DIAZ CASADO 23/05/2018 MILITAR ( FUERZAS ESPECIALES)
324 T/N ANTONIO JULIO SCOLA LUGO 23/05/2018 MILITAR ( FUERZAS ESPECIALES)
325 JORMAN ORTIZ 23/05/2018 SOCIEDAD CIVIL
326 EVER RAMIREZ 23/05/2018 SOCIEDAD CIVIL
327 T/C JUAN CARLOS RAMOS POR VERIFICAR MILITAR
328 MY. CARLOS ALFONSO PARRA PÉREZ POR VERIFICAR MILITAR
329 PPTE. JOSE ANGEL RODRIGUEZ ARAÑA POR VERIFICAR MILITAR
330 SARGENTO PRIMERO VICTOR ALEXANDER JOSÉ

SOSA

POR VERIFICAR MILITAR
331 SARGENTO PRIMERO WILLIAMS JOSÉ SARAGAY

ARIAS

POR VERIFICAR MILITAR
332 CNEL. ENEL WALDEMAR BRICEÑO BATISTE POR VERIFICAR MILITAR
333 SARGENTO PRIMERO JAVIER RAFAEL PEÑA POR VERIFICAR MILITAR
334 CORONEL PRIMERO WILLIAMS JOSÉ URDANETA

GONZALEZ

POR VERIFICAR MILITAR
335 P/T RONALD LEANDRO OJEDA MORENO POR VERIFICAR MILITAR
336 P/T MARCO ANTONIO BRICEÑO CAMACHO POR VERIFICAR MILITAR
337 P/T JOSUE ABRAHAN HIDALGO AZUAJE POR VERIFICAR MILITAR
338 CAPITÁN JORGE ENRIQUE PÁEZ CASTAÑEDA POR VERIFICAR MILITAR
339 SARGENTO PRIMERO LUIS MANUEL TEZARA

FLORES

POR VERIFICAR MILITAR
340 MAYOR EUDES ALEXANDER MORALES CUAMA POR VERIFICAR MILITAR
341 JONATHAN DAVID SOSA SUÁREZ POR VERIFICAR MILITAR
342 TENIENTE LUCIANO ENRIQUE TORRES BORGES POR VERIFICAR MILITAR
343 TENIENTE FRANKLIN DURÁN PARRA POR VERIFICAR MILITAR
344 TENIENTE JOSÉ GABRIEL PÉREZ CASTILLO POR VERIFICAR MILITAR
345 CORONEL PRIMERO JOSÉ MANUEL CARRILLO

VENERA

POR VERIFICAR MILITAR
346 VICTOR ALFONSO CAMPO FREITES POR VERIFICAR MILITAR
347 TN DANIEL ALEJANDRO LABRADOR LUGO POR VERIFICAR MILITAR
348 TN NOEL FRANCISCO BERROTERÁN CAMACHO POR VERIFICAR MILITAR
349 ADRIÁN ARTURO DÍAZ DENTE POR VERIFICAR MILITAR
350 ALONZO JOSÉ RODRÍGUEZ PETIT POR VERIFICAR MILITAR
351 CN JAVIER JOSÉ DÍAZ UGAS POR VERIFICAR MILITAR
352 JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GÓMEZ POR VERIFICAR MILITAR
353 JESÚS DAVID AMAYA OLIVERAS POR VERIFICAR MILITAR
354 ANDERSON JOSÉ FERNÁNDEZ AGUILAR POR VERIFICAR MILITAR
355 PEDRO JOSÉ JIMÉNEZ MAESTRE POR VERIFICAR MILITAR
356 JEAN FRANCO GARCÍA POR VERIFICAR MILITAR
357 JOSÉ EFRAN PINTO CALDERÓN POR VERIFICAR MILITAR
358 JACKSON EDUARDO BROWN UZCÁTEGUI POR VERIFICAR MILITAR
359 GREGORIO RAMÓN ZÁRRAGA ALVARADO POR VERIFICAR MILITAR
360 ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA POR VERIFICAR MILITAR
361 PAÚL ENRIQUE MACHADO BRICEÑO POR VERIFICAR MILITAR
362 LINO JOSÉ PIRE RAMOS POR VERIFICAR MILITAR
363 G/D PEDRO NARANJO SUAREZ 27/05/2018 MILITAR
364 G/B NELSON MORALES GUITIAN 27/05/2018 MILITAR
365 MAYOR ABRAHAM SUAREZ RAMOS 27/05/2018 MILITAR
366 MAYOR ISAIAS LENIN FALCON JUAREZ 27/05/2018 MILITAR
367 TENIENTE E. MARQUEZ 27/05/2018 MILITAR
368 S/1 BLANCO RONDON 27/05/2018 MILITAR
369 S/2 PEÑA QUINTANA 27/05/2018 MILITAR
370 S/2 OJEDA ALONSO 27/05/2018 MILITAR
371 CARLOS MORA ALVIAREZ 27/05/2018 SOCIEDAD CIVIL
372 MAYOR MATO CARABALLO POR VERIFICAR MILITAR (AVIACIÓN)
373 MAYOR ADRIAN DE GOUVEIA POR VERIFICAR MILITAR (AVIACIÓN)
374 CORONEL JUAN SAAVEDRA MEJÍAS POR VERIFICAR MILITAR (AVIACIÓN)
375 MAYOR RICARDO GONZÁLEZ POR VERIFICAR MILITAR (AVIACIÓN)
376 CRISTIAN MEDORI 28/05/2018 ESTUDIANTES
377 ISMALDO 28/05/2018 ESTUDIANTES
378 MALKIM GONZALEZ 28/05/2018 ESTUDIANTES
379 SAUL DANIEL TORRES GIRÓN POR VERIFICAR SOCIEDAD CIVIL (OSCAR PEREZ)
380 GLEUBIS ALFONZO SANCHEZ CAMACHO POR VERIFICAR SOCIEDAD CIVIL (OSCAR PEREZ)
  TOTAL PRESOS POLÍTICOS : 380  

Solicitan el traslado de Gilber Caro a Ramo Verde tras 72 días de aislamiento en la Cárcel Fénix Lara

La directora de la ONG Justicia y Proceso Venezuela (JUYPROVEN), Theresly Malavé, informó que la jueza militar que lleva el caso del diputado Gilber Caro ordenó su traslado para CENAPROMIL, luego que evidenciara el estado de salud en que se encuentra, producto de las torturas a las cuales ha sido sometido. Indicó además que la juez militar Luz Mariela Santafe ha querido ponerle fin, pero Coordinadora penitenciaria no cumple las instrucciones.

En ese sentido denunció que el diputado tiene 72 días aislado en el «area de reflexión» de la Cárcel Fénix Lara, lo cual constituye un método de tortura; pues explicó que sometido a ese régimen no es alimentado o le dan la comida congelada,  y resaltó que lo último que comió fue arroz descompuesto.

En una rueda de prensa realizada el 14 de mayo, Malavé explicó que durante el régimen especial de aislamiento, a Caro se le dieron dos tobos de agua semanales, de los cuales debe beber, asearse y  limpiar sus necesidades; los cuales, según la abogada defensora de derechos humanos, le produjeron amibiasis y la pérdida de ocho kilos.

Por otra parte también indicó que el Estado justifica internacionalmente la tortura bajo la excusa de que Gilber Caro es un diputado suplente, lo cual atenta contra la constitución venezolana, en vista de esta no distingue entre diputados principales y suplentes, por lo que  todos los parlamentarios poseen inmunidad parlamentaria, razón por la que Malavé considera que al diputado se le debe otorgar la libertad plena.

 

@gonzalezdjuanl / @juypro